Artículo escrito por Pedro Lamelas, director de Hielo Español. Periodista y entrenador de patinaje artístico sobre hielo
Madrid, 16 de febrero de 2025 – Más de 2 años y 8 meses se ha tardado en resolver el caso de Laura Barquero que se encontraba en tramitación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Tras un acuerdo entre las partes implicadas, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), la Unión Internacional de Patinaje (ISU) y la patinadora madrileña, se ha establecido una sanción de 6 años de inhabilitación que abarca del 22 de febrero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2028. El acuerdo fue suscrito el 21 de octubre de 2024.
Se trata de un castigo un tanto desproporcionado. Y es que, aunque se reconoce que la madrileña no tuvo intención de engañar, la pena se marca en base a dos positivos por clostebol debidos a contaminación transdérmica con Trofodermin, una crema cicatrizante que no sirve para el rendimiento deportivo con la que tuvo contacto de forma accidental, tal y como quedó corroborado mediante dos pruebas científicas en el cabello.
Al haberse producido dos positivos, situación que provocó una demora, la sanción pudo haber sido incluso mayor. En estos casos puede llegarse a sumar la sanción íntegra del primero (4 años) con el doble por el segundo (8 años). Gracias a un acuerdo entre las partes que incluye un reconocimiento expreso de no intencionalidad de engaño, la sanción se fijó en 6 años y se evitó alargar más todavía el caso con dos procedimientos ante el TAS que, en el mejor de los escenarios, hubieran reducido la sanción a 5. En caso de que la WADA hubiera considerado los positivos como intencionales se podía haber elevado hasta los 12 años.
Tras conocerse de forma pública la resolución, Laura Barquero habla por vez primera con un medio de comunicación sobre su caso y lo hace en HIELO ESPAÑOL.
EL PRIMER POSITIVO
El primer positivo de Laura Barquero se produjo el 18 de febrero de 2022 en un control efectuado tras el programa corto de parejas de los Juegos Olímpicos de Pekín. Dos días más tarde, el 20, el laboratorio acreditado por la WADA en la capital china detectó la presencia de clostebol, un esteroide sintético con efectos anabólicos y por tanto una sustancia prohibida. Al día siguiente (21 de febrero) la Agencia Internacional de Pruebas (ITA), organismo que gestiona los controles antidopaje en los Juegos Olímpicos informaba a la deportista del positivo por metabolito de clostebol.
“Al aterrizar en el aeropuerto de vuelta a casa era la persona más feliz del mundo, acababa de participar en unos juegos olímpicos. Conecté los datos del móvil y recibí una notificación que decía: resultado adverso en test de antidoping. Se me informa que había dado positivo por una sustancia llamada clostebol durante mi participación en Pekín. Al principio pensé que era un error, que lo estaba entendiendo mal. No sabía que era esa sustancia, ni cómo podía haber entrado en mi cuerpo. Entonces fue como si el mundo se me cayese encima, estaba desolada, muerta de miedo y no sabía qué hacer”, afirma Laura Barquero.
“Desde que se conoció la noticia, salí en todos los diarios e informativos, aunque mi familia intentaba que yo no lo viese para protegerme, era inevitable. Empecé a recibir insultos en redes sociales, diciéndome que las personas como yo hacían mucho daño al deporte, que era una vergüenza para el país”.
Buscó un abogado, Gorka Villar, letrado experto en derecho deportivo que ha llevado el caso desde entonces. Les explicó la gravedad de la situación: había una sanción provisional y tenía que demostrar cómo y cuándo había entrado esa sustancia en el cuerpo. Si el dopaje es intencional la sanción era de cuatro años, si no podía reducirse a uno o dos, dependiendo de los grados de negligencia o culpa.
“Entre otras cosas me comunicaron que me quitaban las ayudas económicas y los premios de todos los campeonatos realizados. No podía ir a ninguna competición, ni exhibición. Tampoco podía entrenar, ni dar clases”, apunta. Desde entonces ha luchado sola.
JAMÁS USÓ EL TROFODERMIN
“Desde el primer momento, a pesar de estar desolados nos pusimos a investigar y averiguamos que el positivo fue debido a una crema (trofodermin) que me había dejado una compañera meses antes en un stage por si la necesitaba para una herida que tenía. Me le entregó sin caja, ni prospecto y jamás la utilicé. Al llegar a mi casa en Bérgamo, la metí en un cajón junto con otras cremas y medicamentos y me olvidé de ella. Lamentablemente y, como supimos después, el tubo contenía restos por su parte exterior y acabó manchando otros productos que metí en el neceser a que llevé los Juegos. De esta forma, estuve expuesta continuamente por vía transdérmica a la contaminación con esta sustancia sin saberlo. Por desgracia cuando me hicieron un control antidopaje, di positivo a clostebol con una cantidad tan ínfima que era compatible con una contaminación (aproximadamente 0,5 ng/ml)”, añade.
El clostebol se puede encontrar en cremas cicatrizantes, productos para uso ginecológico, incluso en algunos cosméticos. En Italia y Brasil se comercializa bajo el nombre de Trofodermin y se vende en farmacia como crema cicatrizante. Para adquirirla no se necesita receta.
NO SE CORTÓ EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS, TAL Y COMO AFIRMÓ LA PRENSA
Los medios de comunicación, entre ellos HIELO ESPAÑOL, se hicieron eco de una hipótesis según la cual el positivo se debió al uso de Trofodermin para curar un corte en los dedos producido durante la competición. Teoría que, aunque parecía improbable (ningún médico utilizaría una sustancia prohibida para hacerlo) venía respaldada por importantes cabeceras. Este corte, según explica Barquero, jamás tuvo lugar. “Nunca supe de donde salió esa información que no se corresponde con la realidad, nunca hice ninguna declaración, ni hablé con nadie”.
DIO NEGATIVO EN LA PRUEBA DEL CABELLO
Con el fin de entender lo sucedido, la madrileña se puso en contacto con un experto en clostebol, un reconocido toxicólogo forense y experto en drogas y dopaje, que le recomendó someterse a una prueba de cabello. Y es que, a diferencia de las analíticas de orina y sangre que sólo detectan ingestas recientes, el estudio del pelo puede hacer un rastreo cronológico exhaustivo. Esto es debido a que el cabello es como un gran basurero en el que se depositan durante mucho tiempo las sustancias que consumimos.
La prueba capilar tuvo lugar diez días después del primer positivo, es decir el 28 de febrero de 2022, y dio negativo. También se estudiaron varios productos que Laura Barquero había llevado a Pekín y que habían sido estado almacenados en el mismo cajón que el Trofodermin. El resultado es que varios artículos evidenciaron la presencia de acetato de clostebol. La dosis más alta se encontró en un gel de árnica.
Según el experto toxicólogo, la única explicación posible para el positivo sería la contaminación cruzada con objetos contaminados por la crema, ya que se ha probado científicamente que el clostebol se absorbe rápida y fácilmente a través del contacto transdérmico. En sus conclusiones argumentó que la exposición a cantidades tan bajas de clostebol no podía haber supuesto mejora alguna en el rendimiento deportivo.
EL MOTIVO DEL RECURSO DE LA WADA
Al producirse el positivo durante la celebración de los Juegos, la entidad responsable de llevar a cabo el proceso era la Cámara Antidopaje del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que es a quien el Comité Olímpico Internacional (COI) deriva los casos de dopaje. De haber tenido lugar en cualquier otra competición, hubiera sido juzgado por la ISU.
Durante el proceso, que ya analizamos exhaustivamente en un artículo de HIELO ESPAÑOL, Laura Barquero declaró que la presencia de este componente en su orina pudo deberse a una “contaminación accidental” con Trofodermin. La ISU, parte contraria en esta fase del arbitraje, contó con el testimonio experto del profesor Botrè que, después de examinar las explicaciones ofrecidas, llegó a la conclusión de que lo que relataba era “probable / plausible”.
De esta forma, aunque la Unión Internacional de Patinaje tildó de “negligente” a Barquero, consideró probada la presencia no “intencional” del componente y, por tanto, imponía la mínima sanción posible: 1 año. Como se recoge en el laudo consentido firmado el 6 de septiembre de 2022: la ISU le imponía un periodo de suspensión que abarcaba del 22 de febrero de 2022 al 21 de febrero de 2023.
La resolución fue recurrida por la Agencia Mundial Antidopaje, pues consideraba que había aspectos del proceso que no habían sido suficientemente investigados: quién había proporcionado la crema, dónde y cómo se había adquirido, etc.
EL SEGUNDO POSITIVO
Aunque la sentencia estaba recurrida, al no haber una nueva, Laura Barquero y su pareja Marco Zandron regresaron para preparar el campeonato del mundo 2023 que tendría lugar en Saitama (Japón). Siguiendo la normativa, retornaron a los entrenamientos dos meses antes de cumplir el año de suspensión, pero a los pocos días de volver a patinar, ella volvió a dar positivo por clostebol.
“A los pocos días de empezar a entrenar, me realizaron un nuevo control antidopaje y de nuevo di positivo por clostebol, siendo confirmado científicamente con nuevos estudios del cabello que la causa más probable era una contaminación transdérmica y no un uso de la sustancia”, explica.
“No puedo dar mucha más información del segundo positivo porque no la tengo. Había tomado todas las precauciones, cambié mi rutina para evitar cualquier riesgo de contaminación”. Prácticamente vivía en una urna de cristal, tenía cuidado con todo. No podía ser posible. De nuevo pensaba que tenía que ser un error. Rápidamente me puse en contacto con el científico y me dijo que me fuese inmediatamente al centro de toxicología para realizarme las pruebas pertinentes.
No puedo dar mucha más información del segundo positivo que supuso un golpe aún más devastador, no solo emocionalmente sino también en el proceso deportivo y legal. Las instituciones antidopaje vieron este nuevo caso como una reincidencia, a pesar de que las pruebas seguían apuntando a una contaminación no intencional. Los estudios científicos volvieron a demostrar que no había habido uso y que había sido una contaminación.
Lo más doloroso fue enfrentarse a un sistema tan injusto, las normativas antidopaje aunque han sido creadas para garantizar el juego limpio, son rígidas e insensibles ante situaciones como esta.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
En las normas del deporte existe un concepto llamado “responsabilidad objetiva” según el cual, cuando se produce un positivo por sustancias dopantes o prohibidas, se declara culpabilidad independientemente de si trata de contaminación, dopaje voluntario o involuntario.
“Puedo pensar muchas cosas, pero realmente no sé lo que pasó. A veces pienso lo injusto de la situación. Se sabe que el punto de partida fue una contaminación por una crema que no influye en el rendimiento deportivo, y que he podido demostrar que no la utilicé. Sin embargo, estos aspectos no parecen tener relevancia. Hay que asumir las consecuencias, cumplir con la normativa vigente y enfrentar sanciones que, en ocasiones, son injustas y desproporcionadas, sin muchas posibilidades de cambiar esta realidad. Creo en el deporte limpio y en la lucha antidopaje. Pero también considero que las normas deben ser suficientemente flexibles para poder aplicarse proporcionalmente a la gravedad de las infracciones que se hayan podido cometer, lo cual no ha sucedido en mi caso ni en muchos otros con otros deportistas".
"Mi vida es el deporte y espero que me acompañe siempre. Aunque he tenido que cambiar mi vida de raíz y estoy muy orgullosa de todo lo que estoy consiguiendo, el patinaje estará siempre en mi corazón y es mi esencia, y seguiré volando sobre el hielo en la forma en que pueda”, confiesa emocionada.
Laura Barquero ha tenido que decir adiós al patinaje. Actualmente vive en Madrid donde está volcada en sus estudios de fisioterapia.
VIDEO DE DECLARACIONES DE LAURA BARQUERO
FOTO: Laura Barquero durante el programa corto de los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. Imagen realizada por Irene Villalón para Hielo Español.