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El caso de Laura Barquero sigue a la espera de resolución

El caso de Laura Barquero sigue a la espera de resolución - HIELO ESPAÑOL

La WADA recurrió el laudo emitido en septiembre del año pasado por el que a la deportista madrileña se le imponía una sanción de 1 año. Desde que se le comunicó el positivo, la madrileña se encuentra alejada de las pistas

 

Artículo escrito por Pedro Lamelas, director de Hielo Español. Periodista y entrenador de patinaje artístico sobre hielo

 

Madrid, 19 de octubre de 2023 - Durante los últimos días ha circulado en redes sociales y foros de patinaje artístico sobre hielo la “noticia” de que el caso de dopaje de Laura Barquero ya estaba resuelto, que a la deportista madrileña se le había impuesto una sanción de 1 año que habría prescrito el 1 de febrero de este año 2023 y la descalificación de los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. Esta información se basaba en un laudo consentido (digamos una sentencia arbitral) emitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) el 6 de septiembre de 2022 y que puede verse en su página web. 

Sobre el papel, todo resuelto. ¿Por qué no es así? Pues porque la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) recurrió la decisión en octubre del año pasado por considerar que no se habían aplicado apropiadamente los términos del Código Mundial Antidopaje. Es decir, que apelaban pues buscan una sanción mayor, ya que 1 año es la menor pena aplicable para este caso (el máximo es de 4 años).

 

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El positivo de Laura Barquero se produjo el 18 de febrero de 2022 en un control efectuado tras el programa corto de parejas de los Juegos Olímpicos de Pekín. Dos días más tarde, el 20, el laboratorio acreditado por la WADA en la capital china detectó la presencia de Clostebol, un esteroide sintético con efectos anabólicos y por tanto una sustancia prohibida, en la muestra de orina (A) de Barquero. Al día siguiente (21 de febrero) la Agencia Internacional de Pruebas (ITA), organismo que gestiona los controles antidopaje en los Juegos Olímpicos informaba a la deportista del positivo por metabolito de clostebol y le indicaba que tenía derecho a solicitar el análisis de la muestra B (contranálisis), algo que pidió el 23, mismo día en el que la Unión Internacional de Patinaje (ISU) le imponía una sanción provisional que le impedía competir. Desde entonces, se encuentra alejada de las pistas.

Al producirse el positivo durante la celebración de los Juegos, la entidad responsable de llevar a cabo el proceso es el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que es a quien el Comité Olímpico Internacional (COI) deriva los casos de dopaje. De haber tenido lugar en cualquier otra competición, hubiera sido juzgado por la ISU.

El proceso de arbitraje llevado a cabo por el TAS tuvo dos partes. En la primera se trataba de esclarecer si hubo o no positivo (lo que se conoce como verificación de “resultado analítico adverso”) cotejando la muestra A con B y, el segunda, de determinar la sanción en caso de haberse producido violación de la normativa antidopaje. En la primera las digamos “partes contrarias” fueron el COI y la ISU y, en la segunda, sólo la ISU.

Tal y como se recoge en el laudo parcial del 10 de agosto de 2022 (que recaba la primera parte del proceso), el 2 de marzo de ese mismo año se produjo la apertura de la muestra B en presencia (virtual) del equipo legal de Laura Barquero, que dirige Gorka Villar, abogado experto en derecho deportivo. Al día siguiente (3 de marzo) el laboratorio corroboró que en la muestra B también se detectaba la presencia de Clostebol en una cantidad similar a la que encontrada en la A (aproximadamente, 0,5 ng/ml). Como es habitual en estos casos la defensa llevó a cabo diversos estudios periciales de la muestra para corroborar que el proceso se había llevado con las diligencias oportunas y presentó diversas declaraciones, pruebas e informes técnicos. En una carta fechada el 22 de junio, Laura Barquero aceptaba el positivo. Al haberse producido una violación de las normas antidopaje del Comité Olímpico Internacional, el COI procede a la descalificación de Laura Barquero & Marco Zandron de su participación (desde el programa corto) en los Juegos de Pekín (finalizaron en 11ª posición) con la “consiguiente pérdida de las medallas, diplomas, puntos o premios” percibidos. Una medida obligatoria al haber quedado acreditado el positivo.

En la segunda fase del arbitraje se trataba de determinar el grado de culpabilidad. Hay que partir del hecho de que todos los positivos por dopaje comportan descalificaciones, pero puede que no sanciones en casos en los que, por ejemplo, haya una contaminación alimenticia fortuita o un intento de sabotaje.

El metabolito de clostebol se considera una sustancia prohibida “no específica”. El periodo de suspensión por su uso es de hasta cuatro años a menos que se pueda demostrar que la infracción no fue intencionada, es decir, que fue accidental. Y esa es la línea de la defensa.

Laura Barquero declaró que la presencia de este componente en su orina pudo deberse a una “contaminación accidental” con Trofodermin, una crema cicatrizante que contiene acetato de clostebol. Un contacto, por tanto, fortuito no intencional. La ISU, parte contraria en esta fase del arbitraje, contó con el testimonio experto del profesor Botrè que, después de examinar las explicaciones ofrecidas por Laura Barquero, llegó a la conclusión de que lo que relataba era “probable / plausible”.

De esta forma, aunque la Unión Internacional de Patinaje tildó de “negligente” a Laura Barquero consideró probada la presencia no “intencional” del componente y, por tanto, imponía la mínima sanción posible: 1 año. Como se recoge en el laudo consentido firmado el 6 de septiembre de 2022: la ISU le imponía un periodo de suspensión que abarcaba del 22 de febrero de 2022 al 21 de febrero de 2023.

Esta resolución se encuentra recurrida por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) desde el mes de octubre por considerar que no se han aplicado apropiadamente los términos del Código Mundial Antidopaje. Es decir, que buscan una sanción más dura. Mientras tanto Barquero, que cursó el Grado de Danza en la Universidad Católica de Murcia (UCAM), está ejerciendo de instructora de pilates e hipopresivos en Madrid.

 

FOTO: Laura Barquero en el programa corto de parejas de los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. Imagen realizada por Irene Villalón para Hielo Español.

11/01/2024